Asesoramiento jurídico

Desokupación legal con asesoramiento jurídico

Elegir bien la vía legal desde el principio ahorra meses. Analizamos tu caso y te acompañamos en cada fase hasta recuperar la vivienda.

  • 4,8 en Google (20 reseñas)
  • 100% legal
  • Respuesta en menos de 24 h

Qué es la desokupación legal

La desokupación legal es el proceso de recuperar una vivienda ocupada usando exclusivamente las herramientas que ofrece la ley: denuncia, mediación, procedimiento penal o civil y, al final, la orden judicial de desalojo si es necesaria. Es lo contrario de los atajos: nada de entrar por la fuerza, cortar suministros o presionar a los ocupantes.

Nuestro servicio de asesoramiento jurídico te acompaña en todo ese camino. Analizamos tu caso, te explicamos con palabras claras qué opciones tienes, elegimos contigo la vía más rápida y segura, preparamos la documentación y hacemos seguimiento hasta que recuperas las llaves. Lo combinamos casi siempre con la mediación, porque un acuerdo de salida puede llegar antes que cualquier sentencia.

Te contamos desde el principio qué hacemos nosotros y qué corresponde a la policía y al juzgado. Así sabes en todo momento en qué punto está tu caso y qué esperar.

Proceso

Cómo trabajamos

  1. Paso 1

    Estudio del caso gratis

    Nos cuentas qué ha pasado y revisamos la documentación: escrituras o contrato, fechas y situación de los ocupantes. Sin coste ni compromiso.

  2. Paso 2

    Plan y presupuesto cerrado

    Te explicamos la vía más adecuada para tu caso, los plazos habituales y un presupuesto por escrito, sin costes ocultos.

  3. Paso 3

    Mediación / actuación legal

    Intentamos primero una salida pactada. Si no es posible, te acompañamos en la vía policial o judicial que corresponda.

  4. Paso 4

    Entrega de llaves

    Cuando los ocupantes salen, revisamos la vivienda contigo, cambiamos la cerradura y te entregamos las llaves.

Qué vías legales existen para recuperar tu vivienda

No hay una única forma de recuperar una vivienda ocupada. La vía adecuada depende de quién es el propietario, de si es una vivienda habitada o vacía, de cuánto tiempo llevan dentro los ocupantes y de si hubo o no contrato. Estas son las principales:

1. Vía penal: denuncia por allanamiento o usurpación

Si alguien ha entrado sin permiso, el primer paso es la denuncia. Según el tipo de inmueble, los hechos pueden encajar en el delito de allanamiento de morada o en el de usurpación. Si la okupación es muy reciente, la policía puede intervenir en flagrancia. Si ya está consolidada, el procedimiento sigue en el juzgado, que puede acordar el desalojo. Desde abril de 2025, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, estos delitos pueden tramitarse por el procedimiento de juicio rápido.

2. Vía civil: recuperación de la posesión de la vivienda

La Ley 5/2018, de 11 de junio, creó un procedimiento civil específico para recuperar viviendas ocupadas sin consentimiento. Pueden usarlo las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias de vivienda social. Una vez admitida la demanda, se requiere a los ocupantes para que, en un plazo de cinco días, presenten un título que justifique su situación; si no lo hacen, el juzgado puede ordenar la entrega inmediata de la vivienda.

3. Desahucio: cuando hubo contrato

Si el ocupante entró con un contrato de alquiler y ha dejado de pagar o no se va al terminar el contrato, la vía es el desahucio, por impago o por expiración del plazo. Es el caso de los inquiokupas. En el mismo procedimiento pueden reclamarse las rentas debidas.

4. Mediación previa o en paralelo

En cualquiera de las vías anteriores, intentar una salida pactada suele acortar plazos. No sustituye a la vía legal: la complementa.

Allanamiento vs. usurpación: por qué importa

La distinción entre allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) y usurpación (artículo 245) es una de las primeras cosas que analizamos, porque condiciona la rapidez de la respuesta y la gravedad de las consecuencias para los ocupantes.

  • Allanamiento de morada: se da cuando alguien entra o permanece contra tu voluntad en tu morada, es decir, el lugar donde vives. Los tribunales han considerado también morada, en muchos casos, una segunda residencia que se usa de forma periódica. La pena prevista es de prisión, de seis meses a dos años, que se agrava si hay violencia o intimidación.
  • Usurpación: se aplica a inmuebles que no son morada de nadie, como un piso vacío a la venta o una vivienda heredada sin habitar. Si no hay violencia, la pena prevista es de multa de tres a seis meses.

Que tu vivienda se considere morada o no depende de circunstancias concretas: si estaba amueblada, si la usabas, si tenía suministros activos. Por eso conviene reunir pruebas desde el primer momento.

Asesoramiento jurídico en cada fase

Te acompañamos desde el primer día hasta la entrega de llaves:

  1. Diagnóstico. Revisamos la titularidad, el tipo de inmueble, los hechos y las pruebas. Te decimos qué vía tiene más opciones y qué plazos son realistas.
  2. Documentación. Te ayudamos a reunir escrituras, nota simple, recibos, fotografías, testimonios y todo lo que refuerza tu posición.
  3. Denuncia o demanda. Te orientamos en la denuncia y coordinamos la preparación de la demanda con los profesionales que intervienen en el procedimiento.
  4. Mediación en paralelo. Mientras el procedimiento avanza, seguimos abiertos a una salida pactada.
  5. Ejecución y entrega. Cuando hay orden de desalojo o acuerdo, estamos presentes en la entrega, revisamos la vivienda y cambiamos la cerradura.

Lo que hacemos nosotros y lo que no

Somos tu equipo de referencia durante todo el proceso: estudiamos, planificamos, documentamos, mediamos y hacemos seguimiento. Lo que no hacemos es sustituir a la policía ni al juzgado: no desalojamos a nadie por nuestra cuenta ni ejecutamos decisiones que solo puede tomar un juez. Cualquier empresa que te prometa lo contrario te está poniendo en riesgo.

Desokupación legal precio

Nuestros servicios parten de 2.000 € + IVA; el importe final depende de la vía y de la complejidad del caso. El estudio inicial del caso es gratuito y te entregamos un presupuesto cerrado que diferencia nuestros honorarios de los costes del procedimiento, para que no haya sorpresas.

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Cada caso es distinto, pero el método es el mismo: legalidad, mediación y discreción.

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Dudas

Preguntas frecuentes

El allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal) se produce cuando alguien entra o se mantiene en una vivienda que es la morada de otra persona. La usurpación (art. 245) se refiere a inmuebles que no constituyen morada, como un piso vacío. El primero es un delito más grave y suele permitir una actuación más rápida.

En okupaciones que se están produciendo o que acaban de producirse (flagrancia), la policía puede intervenir para poner fin al delito. Cuando la ocupación ya está consolidada, normalmente hace falta una resolución judicial. Por eso es tan importante actuar rápido y denunciar de inmediato.

La vía civil específica para recuperar viviendas ocupadas que introdujo la Ley 5/2018 está prevista para personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social. Si el propietario es una sociedad, hay que acudir a otras vías. Te lo analizamos en el estudio del caso.

Nosotros estudiamos el caso, elegimos la estrategia, preparamos la documentación, mediamos con los ocupantes y coordinamos a los profesionales que intervienen. La policía investiga y, en su caso, actúa en flagrancia; el juzgado es quien decide y ordena el desalojo. Nunca sustituimos a la policía ni al juzgado.

Depende de la vía y del juzgado. Desde 2025, los delitos de allanamiento y usurpación pueden tramitarse por el procedimiento de juicio rápido, lo que acorta los plazos respecto a años anteriores. Te damos una estimación concreta tras estudiar tu caso.
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